Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por SaludTotal EPS en contra de la ADRES, en aras de obtener una indemnización de perjuicios, por el rechazo al reconocimiento y pago de solicitudes de recobros, correspondientes a las prestaciones no incluidas en el PBS.

La Corte advirtió que, los conflictos entre la Superintendencia de Salud y los Jueces Laborales son controversias al interior de la Jurisdicción Ordinaria y reiteró el auto 1008 de 2021 concluyendo que, la Sala Plena carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la Supersalud desplaza a los jueces laborales del circuito, en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la cual la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que defina el conflicto planteado y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1002 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.